Régimen de responsabilidad de la sujeción de la carga en la distribución de carga general (Transporte público de mercancías)
Según la Instrucción 18/TV-103 de la Dirección General de Tráfico (DGT:)
La normativa de tráfico y seguridad vial se enfoca en la importancia de asegurar adecuadamente la carga en vehículos que realizan transporte de mercancías por carretera.
La ley prohíbe cargar los vehículos de manera no reglamentaria.
Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.
Existen normas de estandarización detalladas sobre la sujeción de la carga para todos los vehículos, incluidos los comerciales.
En cuanto a la adecuada fijación de la carga, es importante destacar lo que establece la Ley 15/2009, del 11 de noviembre, sobre el contrato de transporte terrestre de mercancías. Esta ley especifica las normas generales que se aplican a quienes están obligados a asegurar correctamente la carga.
En el transporte público de mercancías por carretera, el cargador es responsable de la estiba de las mercancías, a menos que el porteador asuma esta responsabilidad previamente.
En casos de paquetería, la estiba corresponde al porteador.
Las infracciones a estas regulaciones pueden llevar a responsabilidad legal, que generalmente recae en el cargador, a menos que se pacte lo contrario con el porteador.
Glosario necesario para aclarar quiénes son los sujetos involucrados en un contrato de transporte de mercancías por carretera:
- Cargadores quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo (artículo 4.1de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre).
- Porteadores quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos (artículo 4.2de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre).
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia 88/2016: 'La estiba corresponde al cargador y el trincaje al transportista, por ser ésta una prestación profesional relacionada con la seguridad y de la que depende la estabilidad del vehículo'.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2006: 'El que no se mencione trincaje en la normativa no significa que se entienda englobado en la estiba, pues puede ser debido a que el trincaje corresponde al transportista.'
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30/04/2015: 'Se debe recordar que la LCTMM ni tan siquiera hace referencia particular al trincaje de la mercancía ya que la considera incardinada dentro del contenido propio de las operaciones de estiba, operaciones que, en el caso, se llevaron a cabo por la cargadora.'
Conclusión
El responsable principal de garantizar la correcta sujeción de la carga en el camión será el cargador, por lógica y por interpretación de la normativa vigente (octubre de 2023), ya que tiene un conocimiento más completo de la mercancía, incluyendo sus características, componentes y los posibles riesgos asociados a movimientos o desplazamientos. El transportista deberá proporcionar nociones básicas para apoyar la estiba, la cual es responsabilidad del cargador.
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