Información electrónica relativa al transporte de mercancías (IETM), NO es la obligación de documentar la Carta de porte en formato electrónico
Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías.
A pesar de la implementación de la Información Electrónica relativa al Transporte de Mercancías (IETM), no existe aún la obligación de documentar la Carta de Porte de manera electrónica. Este enfoque resalta la distinción entre la información general relacionada con el transporte de mercancías, gestionada a través de sistemas electrónicos, y la especificidad de la Carta de Porte, la cual, según el el Reglamento 2020/1056, no está sujeta a esta obligación electrónica. Este planteamiento podría tener implicaciones prácticas y normativas en el contexto del transporte de mercancías, indicando que ciertos documentos pueden mantenerse en formato físico o tradicional a pesar de la transición hacia la gestión electrónica de la información con organismos y autoridades del sector.
La siguiente información comercial de un proveedor IETM, no se ajusta a la regulación de este reglamento.
Objeto de aplicación del Reglamente (UE) 2020/1056
Requisitos para los operadores económicos
- Deben utilizar datos procesados en una plataforma IETM certificada y, si es necesario, a través de un proveedor de servicios IETM certificado.
- Debe ser comunicada en un formato legible mecánicamente y, si la autoridad competente lo solicita, en un formato legible como texto.
- Debe ser transmitida mediante una conexión autenticada y segura con la fuente de información de una plataforma IETM.
- Deben proporcionar el enlace único de identificación electrónica.
Requisitos para las autoridades competentes
- Deben aceptar información reglamentaria electrónica de operadores económicos 30 meses después de la entrada en vigor de actos delegados y de ejecución, incluso al solicitar información adicional.
- Si un operador económico transmite electrónicamente la información reglamentaria según el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, las autoridades competentes deben aceptarla sin necesidad de un acuerdo adicional.
- En el caso de validaciones oficiales como sellos o certificados en la información reglamentaria, las autoridades deben realizarlas electrónicamente según requisitos de actos delegados y de ejecución.
- Los Estados miembros deben garantizar que todas sus autoridades competentes accedan y procesen información reglamentaria de operadores económicos, conforme a actos delegados y de ejecución.
Confidencialidad de la información comercial
Procedimientos comunes en la UE
Requisitos de las plataformas IETM
- Tratamiento adecuado de datos personales y comerciales según normativas específicas.
- Acceso y tratamiento de datos por autoridades competentes y operadores económicos.
- Establecimiento de un enlace único de identificación electrónica para cada envío.
- Tratamiento autorizado y autentificado de datos.
- Registro detallado de todas las operaciones de tratamiento de datos.
- Archivo y accesibilidad de datos de acuerdo con la legislación de la Unión y nacional.
- Archivo y acceso a registros de operaciones para auditoría y seguimiento.
- Protección contra corrupción y robo de datos.
- Conformidad con conjuntos de datos comunes y subconjuntos IETM establecidos.
- Posibilidad de tratamiento en cualquier lengua oficial de la Unión.
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