Información electrónica relativa al transporte de mercancías (IETM), NO es la obligación de documentar la Carta de porte en formato electrónico


Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías.

A pesar de la implementación de la Información Electrónica relativa al Transporte de Mercancías (IETM), no existe aún la obligación de documentar la Carta de Porte de manera electrónica. Este enfoque resalta la distinción entre la información general relacionada con el transporte de mercancías, gestionada a través de sistemas electrónicos, y la especificidad de la Carta de Porte, la cual, según el el Reglamento 2020/1056, no está sujeta a esta obligación electrónica. Este planteamiento podría tener implicaciones prácticas y normativas en el contexto del transporte de mercancías, indicando que ciertos documentos pueden mantenerse en formato físico o tradicional a pesar de la transición hacia la gestión electrónica de la información con organismos y autoridades del sector. 

La siguiente información comercial de un proveedor IETM, no se ajusta a la regulación de este reglamento. 


La carta de porte es un documento esencial en el transporte de mercancías, registrando detalles del envío, remitente, destinatario y condiciones del transporte. Anteriormente no era obligatoria, pero ahora, según el Real Decreto Ley 14/2022, se requiere (CMR) en contratos de transporte por carretera cuando el precio supera los 150€. 

La versión electrónica, eCMR o CMR electrónico, se está adoptando internacionalmente, simplificando procesos logísticos. 

Sus beneficios optimizan los procesos administrativos y comerciales de la contratación del transporte de mercancías por carretera, y por extensión, el seguimiento y control de las operaciones logísticas cuando interviene el transporte de mercancías. 

Incluyen reducción de burocracia, agilidad en trámites, mejor trazabilidad, seguridad y autenticidad, así como ahorro de costes al eliminar el uso de papel. La digitalización, representada por el eCMR, es parte de la transformación digital en la logística, mejorando la eficiencia y el flujo del tráfico y tránsito de mercancías.

Objeto de aplicación del Reglamente (UE) 2020/1056

Define un marco jurídico para la comunicación electrónica de información reglamentaria sobre el transporte de mercancías en la Unión Europea. 

Establece condiciones para que las autoridades acepten información electrónica proporcionada por los operadores económicos y también establece normas para los servicios relacionados con la comunicación electrónica de dicha información.

Requisitos para los operadores económicos

  1. Deben utilizar datos procesados en una plataforma IETM certificada y, si es necesario, a través de un proveedor de servicios IETM certificado.
  2. Debe ser comunicada en un formato legible mecánicamente y, si la autoridad competente lo solicita, en un formato legible como texto.
  3. Debe ser transmitida mediante una conexión autenticada y segura con la fuente de información de una plataforma IETM.
  4. Deben proporcionar el enlace único de identificación electrónica.

Requisitos para las autoridades competentes

  1. Deben aceptar información reglamentaria electrónica de operadores económicos 30 meses después de la entrada en vigor de actos delegados y de ejecución, incluso al solicitar información adicional.
  2. Si un operador económico transmite electrónicamente la información reglamentaria según el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, las autoridades competentes deben aceptarla sin necesidad de un acuerdo adicional.
  3. En el caso de validaciones oficiales como sellos o certificados en la información reglamentaria, las autoridades deben realizarlas electrónicamente según requisitos de actos delegados y de ejecución.
  4. Los Estados miembros deben garantizar que todas sus autoridades competentes accedan y procesen información reglamentaria de operadores económicos, conforme a actos delegados y de ejecución.

Confidencialidad de la información comercial

Se debe garantizar que dicha información solo esté disponible y sea procesada con la debida autorización.

¿Por quiénes?, por las autoridades competentes, los proveedores de servicios IETM y los operadores económicos.



Procedimientos comunes en la UE

La Comisión implementará procedimientos comunes y normas detalladas, incluyendo especificaciones técnicas, para permitir a las autoridades competentes acceder a las plataformas IETM. 

Abarcan el tratamiento de la información reglamentaria y la comunicación entre las autoridades competentes y los operadores económicos interesados. 

El fundamento final es mejorar la eficiencia administrativa y minimizar los costos de conformidad para ambas partes al adoptar actos de ejecución con información electrónica. 

Requisitos de las plataformas IETM

  • Tratamiento adecuado de datos personales y comerciales según normativas específicas.
  • Acceso y tratamiento de datos por autoridades competentes y operadores económicos.
  • Establecimiento de un enlace único de identificación electrónica para cada envío.
  • Tratamiento autorizado y autentificado de datos.
  • Registro detallado de todas las operaciones de tratamiento de datos.
  • Archivo y accesibilidad de datos de acuerdo con la legislación de la Unión y nacional.
  • Archivo y acceso a registros de operaciones para auditoría y seguimiento.
  • Protección contra corrupción y robo de datos.
  • Conformidad con conjuntos de datos comunes y subconjuntos IETM establecidos.
  • Posibilidad de tratamiento en cualquier lengua oficial de la Unión.

Requisitos para los proveedores de plataformas IETM

a) Los datos se traten solo por usuarios autorizados y según derechos de tratamiento definidos en la plataforma IETM.
b) Los datos se almacenen y estén accesibles según la legislación de la Unión y nacional sobre información reglamentaria.
c) Las autoridades competentes tengan acceso inmediato y gratuito a la información reglamentaria relacionada con operaciones de transporte de mercancías tratadas en sus plataformas IETM.
d) Los datos estén debidamente protegidos, especialmente contra tratamientos no autorizados, pérdidas o daños.

Certificaciones y organismos de certificación

El Reglamento establece un proceso de acreditación para los organismos de evaluación de la conformidad que certificarán plataformas y proveedores de servicios IETM. 

Los organismos deben cumplir con requisitos detallados y mantener listas actualizadas de certificaciones.

Cada Estado miembro designará una autoridad para gestionar estas listas y notificará a la Comisión anualmente. 

Aplicación definitiva del Reglamento (UE) 2020/1056

Será aplicable a partir del 21 de agosto de 2024.


Félix Sánchez
Docente en logística y transporte
Asignatura: SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Grado en Gestión logística. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Contrato de transporte internacional CARGA FERROVIARIA. Carta de porte CIM.

Domingo de INFOGRAFÍA: Errores de paletización. 3 de noviembre de 2023.

Institute Cargo Clause - A (1/1/09)

Afíliate a PUBLISUITES

A LA VENTA - COML0121_1: Servicio de recogida y entrega domiciliaria. Certificado de profesionalidad

A LA VENTA - COML0121_1: Servicio de recogida y entrega domiciliaria. Certificado de profesionalidad
A LA VENTA - COML0121_1: Servicio de recogida y entrega domiciliaria. Certificado de profesionalidad