Contenidos teóricos del CAP (Certificado de Actitud Profesional) para conductores/as profesionales, desde abril de 2021.


Cualificación inicial

El certificado de cualificación inicial de los conductores/as profesionales se puede obtener de dos maneras: 

  1. de forma ordinaria o,
  2. acelerada. 
Ambas requieren completar un curso de formación con clases presenciales y prácticas, y un examen.

En la modalidad ordinaria, se debe asistir a un curso de 280 horas sobre el programa especificado en el anexo I del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, y luego aprobar un examen. 

No se necesita tener un permiso de conducción previo para tomar el curso ni presentarse al examen.

En la modalidad acelerada, se debe asistir a un curso de 140 horas sobre el mismo programa y aprobar un examen. Al igual que en la modalidad ordinaria, no se requiere tener un permiso de conducción previo para tomar el curso ni presentarse al examen.

Formación continua

Es una formación obligatoria.

Tiene como objetivo actualizar conocimientos esenciales, especialmente en seguridad vial, salud y seguridad laboral, y reducción del impacto ambiental de la conducción. 

Los conductores/as deben completar un curso de 35 horas cada cinco años sobre las materias del programa especificado. 

Este curso puede dividirse en períodos discontinuos, siempre que se realicen en el mismo año natural y ninguno tenga menos de 7 horas.

La formación continua incluye clases presenciales y prácticas, y puede involucrar vehículos y simuladores. 

Debe comenzar dentro de los cinco años posteriores a la obtención del primer certificado de cualificación inicial y repetirse al menos cada cinco años.

Solo aquellos con el certificado de cualificación inicial y un permiso de conducción válido pueden tomar estos cursos.
Los conductores/as que dejen de ejercer la profesión y luego la retomen deben realizar un curso de formación continua. 

Los conductores que hayan completado cursos de formación continua para una categoría de permiso de conducción estarán exentos de tomarlos para otras categorías.

Programa de cursos de cualificación inicial para conductores de vehículos de diferentes categorías, como C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E

El programa se divide en varias secciones, y cada sección se centra en diferentes aspectos de la formación obligatoria para los conductores.

La sección 1 trata sobre la formación obligatoria para todos los permisos C, C+E, C1, C1+E y se enfoca en la conducción racional basada en normas de seguridad. Se divide en varios objetivos con diferentes duraciones y contenidos, como optimizar el consumo de combustible, conocer las características técnicas y el funcionamiento de dispositivos de seguridad, anticipar y evaluar riesgos de tráfico, y aplicar la reglamentación.

La sección 2 se enfoca en la formación específica para los permisos C, C+E, C1, C1+E y profundiza en temas relacionados con la conducción racional y la reglamentación específica de transporte de mercancías.

La sección 3 se centra en la formación específica para los permisos D, D+E, D1 y D1+E, abordando aspectos relacionados con la conducción racional y la reglamentación específica de transporte de pasajeros.

La sección 4 ofrece opciones de formación complementaria para los permisos C, C+E, C1 y C1+E, con módulos sobre el transporte de mercancías peligrosas, protección de animales durante el transporte, sujeción de cargas y otros temas relacionados.

La sección 5 proporciona opciones de formación complementaria para los permisos D, D+E, D1 y D1+E, abordando temas como los derechos de los viajeros con discapacidad, transporte escolar y de menores, primeros auxilios, sensibilización y educación vial, y el funcionamiento del tacógrafo digital.

Félix Sánchez 
Docente en logística y transporte
Asignatura: SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
Grado: Gestión logística. 

Bibliografía:

Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

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