Condiciones generales de contratación aplicables a la organización del transporte internacional de mercancías realizado por operador de transporte (OT)


DEFINICIONES

a) El "Transitario u Operador de Transporte" desempeña el papel de un intermediario en la logística y gestiona la organización del transporte. Utiliza diversos modos de transporte y se apoya en agentes, subagentes y otros subcontratistas.

b) El "Expedidor" es la persona que acuerda el contrato de envío, ya sea personalmente o a través de un representante.

c) El "Destinatario" es la persona autorizada para recibir los productos, ya sea personalmente o a través de un representante.

d) El "Cliente" es la parte que ha contratado los servicios del "Operador de Transporte" (OT) y a quien se dirigen presupuestos, cotizaciones, reservas, correspondencia, correos electrónicos, así como el remitente, cargador, receptor, destinatario o cualquier intermediario, agente o dependiente de estos. El Cliente es el responsable de pagar por completo los servicios proporcionados por el "Operador de Transporte" (OT).

e) Las "Mercancías" se refieren a los artículos que son objeto del transporte.

f) El "Transportista" es la persona que asume la responsabilidad de llevar a cabo el transporte en su propio nombre, ya sea realizándolo con sus propios medios o contratando a terceros para llevarlo a cabo.

g) La "Legislación aplicable" comprende los Convenios Internacionales, Leyes, Reglamentos y normativas de cualquier nivel que estén en vigor y sean aplicables al medio de transporte en cuestión. Esto incluye, en particular, las Reglas de La Haya/Reglas de La Haya-Visby para el transporte marítimo; el Convenio de Varsovia/Protocolo de La Haya/Convenio de Montreal para el transporte aéreo; el Convenio CMR y la legislación nacional para el transporte terrestre por carretera; y el CIM para el transporte por ferrocarril.

h) Los "Derechos Especiales de Giro (DEG)" representan la unidad de cuenta definida por el Fondo Monetario Internacional.

BASES DEL CONTRATO

Todos los servicios proporcionados por el "Operador de Transporte (OT)" se regirán por estas condiciones generales de contratación. Estas condiciones son aceptadas plenamente en el momento en que el embarcador solicita el servicio. Al contratar con el "Operador de Transporte (OT)", el Cliente reconoce que estas condiciones generales se aplicarán a cualquier solicitud de servicio, ya sea comunicada de manera verbal, por medios como télex, fax, correo electrónico u otros, incluso si no se hace mención específica de estas condiciones generales.

Las limitaciones de responsabilidad legal establecidas en estas condiciones generales se extenderán a todas las reclamaciones, sin importar si son de naturaleza civil, comercial, penal, judicial, extrajudicial, contractual, extracontractual o de cualquier otro tipo. El Cliente también se compromete a informar a terceros con los que haya contratado sobre la existencia, validez y aceptación de estas condiciones.

Si el Cliente no acepta estas condiciones, debe notificarlo de manera expresa, por escrito y de manera inequívoca al "Operador de Transporte (OT)" de manera inmediata después de la primera recepción o notificación de su incorporación. Después de transcurrir siete días desde la recepción o notificación de incorporación, o después de solicitar el servicio al "Operador de Transporte (OT)", se considerarán válidamente incorporadas.

DOCUMENTACIÓN DEL TRANSPORTE

El transporte que se contrate estará respaldado por un documento: carta de porte, conocimiento de embarque, albarán, etc., emitido por el "Operador de Transporte (OT)" o sus representantes. Este documento cumplirá con las normativas nacionales y acuerdos internacionales aplicables, y las cláusulas que contiene serán vinculantes tanto para el "Operador de Transporte (OT)" como para el Cliente.

En caso de alguna discrepancia entre estos documentos y las Condiciones Generales de Contratación, o si existe alguna laguna o ambigüedad, se seguirá el siguiente orden de prioridad: en primer lugar, se dará primacía al conocimiento de embarque emitido por el "Operador de Transporte (OT)" y/o el conocimiento de embarque FIATA MULTIMODAL BL, en segundo lugar, se aplicarán las presentes Condiciones Generales de Contratación, y en tercer lugar, se considerará cualquier otro documento de transporte que pueda haber sido utilizado.

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y EMBALAJE

El Cliente se compromete a proporcionar información precisa sobre las mercancías, incluyendo sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen. El Cliente será responsable de cualquier pérdida, daño, avería o penalización que pueda surgir para terceros debido a la inexactitud de esta información, así como de problemas causados por un embalaje inadecuado, defectuoso o mal utilizado que cause daños a las mercancías o a los equipos de manipulación y medios de transporte. Esta responsabilidad se aplica incluso si estas inexactitudes o deficiencias se detectan en operaciones que no son gestionadas directamente por el "Operador de Transporte (OT)". El Cliente deberá indemnizar al "Operador de Transporte (OT)" por los gastos adicionales que se deriven de estas situaciones.

El Cliente debe garantizar que las mercancías son aptas para su transporte por cualquier medio y que el embalaje proporcionado es adecuado para el servicio contratado. A menos que el Cliente dé instrucciones específicas, no se realizarán acciones especiales en el embalaje, y la responsabilidad recae completamente en el Cliente.

Es responsabilidad del Cliente informar al "Operador de Transporte (OT)" sobre cualquier peligro inherente a las mercancías entregadas para su transporte, almacenamiento o manipulación, así como sobre cualquier precaución que deba adoptarse. Además, el Cliente debe proporcionar la hoja de seguridad de la mercancía antes de la entrega a "Operador de Transporte (OT)".

Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser comunicadas con 48 horas de antelación por parte del expedidor o cargador, antes de los plazos requeridos para las mercancías no peligrosas. Cualquier envío de mercancías peligrosas debe cumplir con las normativas ADR/IMDG vigentes en ese momento. El Cliente y/o el remitente son los únicos responsables de cumplir con la legislación aplicable, incluyendo requisitos de embalaje, documentación, marcas, cartas de porte y otros requisitos necesarios para el transporte de dichas mercancías. El "Operador de Transporte (OT)" queda eximido de responsabilidad por el incumplimiento ante terceros.

El Cliente comprende y acepta que ni el "Operador de Transporte (OT)" ni sus agentes o representantes tienen la capacidad de verificar la veracidad de la información mencionada en esta cláusula, especialmente en lo que respecta a la naturaleza de las mercancías. En caso de omisiones o información insuficiente o incorrecta, el Cliente será responsable de los perjuicios causados, y el "Operador de Transporte (OT)" tendrá derecho a recuperar los gastos adicionales incurridos. 

Además, el "Operador de Transporte (OT)" queda exento de cualquier responsabilidad si, en ciertas circunstancias, las mercancías deben ser descargadas, destruidas o neutralizadas, sin que se deba indemnizar al Cliente.

En el caso de envíos TRANSFRONTERIZOS, el expedidor es responsable de cumplir con los requisitos de información previa y documentación necesaria para la importación en ese país. El expedidor será responsable de la exactitud y puntualidad de esta información, así como de los gastos, daños y perjuicios que puedan surgir debido a cualquier incumplimiento. El "Operador de Transporte (OT)" no se hace responsable de las consecuencias de no haber podido informar a las autoridades aduaneras de los países de tránsito o de destino sobre la naturaleza del envío con la antelación requerida o de errores en la documentación de importación. 

En caso de omisión o información insuficiente, el expedidor/cargador será responsable de los perjuicios ocasionados.

RESPONSABILIDAD LEGAL

El Cliente acepta que el "Operador de Transporte (OT)" llevará a cabo el contrato y las instrucciones de transporte, manipulación, acarreo y almacenamiento de la carga según su criterio, a menos que el Cliente proporcione instrucciones específicas de antemano, de manera explícita, a través de los medios mencionados anteriormente.

En su función de Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, el "Operador de Transporte (OT)" se encargará de organizar el transporte y responderá por cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales de acuerdo con la legislación nacional y los Convenios Internacionales aplicables, pero solo bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si fuera el transportista real.

Cuando actúa como almacenista y depositario, el "Operador de Transporte (OT)" solo será responsable de los daños a la mercancía que ocurran debido a incumplimientos de sus obligaciones contractuales, siguiendo las normas aplicables. Su responsabilidad comienza cuando la mercancía se entrega a sus empleados y termina cuando la mercancía sale de sus almacenes para su transporte.

En su papel de despachante de aduanas, el "Operador de Transporte (OT)" solo será responsable de los perjuicios causados por su propia culpa o negligencia y no responderá cuando siga las instrucciones del Cliente. El Cliente es el responsable fiscal y el "Operador de Transporte (OT)" actúa siguiendo las instrucciones del Cliente.

La responsabilidad legal del "Operador de Transporte (OT)" se limita de la siguiente manera:
  1. El "Operador de Transporte (OT)" solo será responsable por los daños materiales a la mercancía, sin incluir perjuicios consecuentes, pérdida de patrimonio o lucro cesante.
  2. Cualquier acción legal contra los empleados y dependientes del "Operador de Transporte (OT)", ya sean permanentes o temporales, solo se puede llevar a cabo dentro de los límites y condiciones establecidos en las cláusulas 5 y 6.
  3. Estos límites no pueden superarse incluso si se inician acciones legales contra el "Operador de Transporte (OT)" y sus empleados y dependientes, ya sea conjunta o separadamente, y se consideran como un límite máximo para todas las partes involucradas.
  4. El "Operador de Transporte (OT)" es responsable de la elección e instrucciones a los agentes subcontratados, como transportistas, transitarios, operadores de almacén, etc., pero queda eximido de responsabilidad si la elección del agente se realizó siguiendo las instrucciones del Cliente, el embarcador u otros interesados en las mercancías, o si las instrucciones se transmitieron a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes del Cliente o el embarcador. En este caso, el "Operador de Transporte (OT)" puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados y transferirlos al Cliente o embarcador.
  5. En cualquier caso, la responsabilidad del "Operador de Transporte (OT)" no será mayor que la de las personas a las que acuda para llevar a cabo los servicios.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

El "Operador de Transporte (OT)" responderá, en todo caso, por daños o pérdidas de mercancías según los siguientes límites máximos y regulaciones:
  • Para transportes terrestres nacionales de mercancías y otras actividades no mencionadas, la responsabilidad se ajustará a la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y regulaciones relacionadas. La responsabilidad del "Operador de Transporte (OT)" no superará 4.5 euros por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
  • Para transportes terrestres internacionales de mercancías, se aplicará el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), y la responsabilidad del "Operador de Transporte (OT)" no superará 8.33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
  • Para transportes internacionales de mercancías por vía marítima, se aplicará el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques - Reglas de la Haya-Visby, y la responsabilidad del "Operador de Transporte (OT)" no superará 666.67 DEG por bulto o 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
  • Para transportes nacionales de mercancías por vía marítima, se aplicará la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y la responsabilidad del "Operador de Transporte (OT)" no superará 666.67 DEG por bulto o 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
  • Para transportes internacionales de mercancías por vía aérea, se aplicará el Convenio de Montreal y sus modificaciones, y la responsabilidad del "Operador de Transporte (OT)" no superará 17 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
  • Para transportes nacionales de mercancías por vía aérea, se seguirá la legislación española, y la responsabilidad del "Operador de Transporte (OT)" no superará 17 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
Cualquier declaración de valor de mercancía en documentos emitidos por el "Operador de Transporte (OT)" o sus agentes no será considerada como una declaración del valor real que limite la responsabilidad del "Operador de Transporte (OT)".

El "Operador de Transporte (OT)" solo responderá por retrasos en la entrega en los casos específicamente establecidos por la normativa legal aplicable, y en esos casos, la responsabilidad no superará la retribución que correspondería según el contrato con el "Operador de Transporte (OT)". Los plazos de entrega se consideran aproximados, y cualquier garantía de entrega en un plazo específico debe ser acordada por escrito y aceptada expresamente por el "Operador de Transporte (OT)".

En casos de responsabilidad durante el transporte, si es necesario subrogarse en el tránsito, la responsabilidad del "Operador de Transporte (OT)" no superará la asumida por las compañías de ferrocarriles, navegación, transporte por carretera, almacenes, o intermediarios según las normativas nacionales e internacionales aplicables.

Estas limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones dirigidas al "Operador de Transporte (OT)", ya sea por responsabilidad contractual o extracontractual, y en cualquier forma de proceso legal o reclamación.

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REALIZADO POR TERCEROS

El "Operador de Transporte (OT)" no asumirá responsabilidad por pérdidas, daños o gastos que incluyan pérdida de beneficios, clientes, multas, sanciones, demandas relacionadas con depreciación o penalizaciones, fluctuaciones en el cambio de divisas o el valor de las mercancías, tasas o impuestos aumentados por las autoridades, independientemente de la causa. A continuación, se describen las diferentes situaciones que eximen de responsabilidad:

"Operador de Transporte (OT)" no será responsable en los siguientes casos:
  • Culpa o negligencia del Cliente o su representante autorizado.
  • Problemas con el embalaje, etiquetado y estiba, a menos que "Operador de Transporte (OT)" haya sido responsable de estas tareas. Además, no se asume responsabilidad por el embalaje de mercancías cuyo contenido no puede ser verificado.
  • Eventos como guerra, rebelión, revolución, insurrección, confiscación por parte de un gobierno o autoridad, huelgas, daños por energía nuclear, desastres naturales, fuerza mayor, robo, circunstancias imprevisibles e inevitables que "Operador de Transporte (OT)" no pudo evitar.
  • Defectos inherentes a la mercancía.
  • Casos de piratería.
  • Etiquetado incorrecto u omisión.
  • Otras causas de exoneración establecidas en convenios o leyes vigentes.
No será responsable por pérdida o daño de la mercancía a menos que ocurra mientras esté bajo su custodia y control antes de ponerla a disposición del cliente, después de lo cual 

No asumirá responsabilidad si la mercancía fue transportada por el cliente o su representante.

No será responsable de las operaciones de carga o descarga que no haya realizado.

No será responsable por pérdida, daño o gastos relacionados con información insuficiente o incorrecta sobre el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.

No se hará responsable por pérdidas o daños indirectos, como la pérdida de beneficios, clientes, ganancias perdidas, depreciación o penalizaciones.

RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE

El Cliente es responsable de los daños causados al Transitario y/o transportistas debido a su culpa o negligencia, así como la de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones.

El Expedidor debe entregar las mercancías en el lugar y momento acordados y con un embalaje adecuado para su transporte. También debe garantizar la precisión de la información sobre las mercancías, como características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen. El Expedidor responde por pérdidas, daños, averías y penalidades que puedan resultar de la información incorrecta o de un embalaje defectuoso, incluso si estas deficiencias no ocurren durante las operaciones directas del Transitario.

El Expedidor debe informar por escrito al Transitario sobre cualquier peligro relacionado con las mercancías y las precauciones requeridas según las normativas internacionales de ADR. Si no cumple con esta obligación, el Expedidor será responsable de los perjuicios causados al operador y a terceros en el envío de las mercancías. Estas mercancías pueden ser descargadas, destruidas o convertidas en inofensivas según las circunstancias, sin derecho a indemnización por parte del Expedidor. Además, el Expedidor contribuirá al valor de las mercancías en caso de avería gruesa, si es necesario.

El Transitario tiene el derecho de rechazar el transporte de mercancías declaradas como peligrosas y de admitir mercancías que no cumplan con los estándares usuales de embalaje, según su criterio.

El Expedidor asume la responsabilidad por pérdidas y daños en las mercancías causados por una estiba insuficiente o inadecuada en contenedores, plataformas, remolques, paletas u otros medios, si la carga fue realizada por él o en su nombre.

El Expedidor debe declarar en el conocimiento de embarque:
a) La naturaleza general de las mercancías y las marcas principales necesarias para su identificación.
b) Si corresponde, la clasificación como mercancía peligrosa.

CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE Y CARTAS DE PORTE

Los conocimientos de embarque pueden ser al portador, a la orden o nominativos. Los al portador se entregan físicamente, los emitidos a la orden requieren endoso, y los nominativos se transfieren siguiendo las reglas de cesión de créditos no endosables.

Salvo indicación contraria, los conocimientos de embarque son negociables y pueden ser a la orden o al portador. Los primeros se transfieren por endoso, y los segundos simplemente con la entrega del documento.

Para obtener las mercancías, es necesario devolver el conocimiento de embarque al operador de transporte, debidamente endosado si es necesario.

Si se emiten varios originales a petición del Expedidor, el operador de transporte quedará liberado de su obligación al entregar las mercancías contra la devolución de uno de los originales de buena fe.

Si el conocimiento de transporte no es negociable, el operador puede entregar las mercancías al destinatario o a otra persona de acuerdo con las instrucciones por escrito recibidas.

Las mercancías viajan bajo la responsabilidad del Remitente, Destinatario o Cliente, a menos que el Cliente solicite un seguro por escrito. El seguro se activa solo cuando el Cliente proporciona instrucciones escritas al respecto.

ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCÍA

OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) no asegura las mercancías durante el transporte o almacenamiento, a menos que el Cliente solicite específicamente un seguro por escrito. El Cliente puede suscribir un seguro para cubrir el valor de las mercancías, declarando su valor y pagando la prima correspondiente.

Si el Cliente solicita que OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) organice el seguro, lo hará como agente en nombre del Cliente.

Los detalles del seguro se basarán en la póliza contratada y estarán disponibles para el Cliente a solicitud.

OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) no se involucrará en disputas entre el Cliente y la compañía de seguros relacionadas con el seguro de la mercancía.

Para calcular el valor asegurado, el Expedidor debe considerar todos los costos relacionados con la mercancía, incluso los que aún no se han incurrido (como fletes y cargos). El costo mínimo del seguro es de 50 euros. Para envíos de mercancías usadas, incluidos efectos personales, hay un deducible de 600 euros.

PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

Los servicios de OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) se contratan según las tarifas vigentes al momento de la contratación y dentro de sus límites. En ausencia de tarifas específicas, los precios serán los habituales en el lugar de contratación. Los gastos adicionales posteriores a la contratación serán responsabilidad del Cliente si no se deben a errores de OPERADOR DE TRANSPORTE (OT). Los pagos se realizan al contado, a menos que se acuerden condiciones especiales.

Cualquier indicación sobre cómo se pagarán los gastos (en origen, en destino, prepagados, a pagar, etc.) se realiza a pedido del Cliente, pero no afecta la obligación de pagar las tarifas en efectivo y antes de recibir los servicios de OPERADOR DE TRANSPORTE (OT). En caso de retraso en el pago, el Cliente deberá cubrir intereses de demora, fluctuaciones de cambio, comisiones bancarias y otros perjuicios causados por el retraso. El Cliente no puede retener ni compensar ninguna cantidad adeudada a OPERADOR DE TRANSPORTE (OT).

Si la carga se abandona, tanto el Remitente/Expedidor como el Cliente y/o el Destinatario serán responsables de los gastos generados, como destrucción o retorno del contenedor, con acciones legales disponibles para OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) para cubrir esos gastos.

OTRAS CONDICIONES 

 OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) se reserva el derecho de utilizar agentes en el destino sin previo aviso, para garantizar eficiencia y costos bajos.

OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) no maneja envíos "PUERTA A PUERTA" a menos que esté confirmado por sus socios o cuando los gastos de destino estén disponibles en su sitio web. Los términos y condiciones están disponibles en sus respectivos enlaces.

Para envíos a cualquier país, los costos de destino pueden cambiar debido a terceros o a OPERADOR DE TRANSPORTE (OT).

Para envíos a cualquier país, los costos de destino pueden variar debido a terceros.

Para envíos a cualquier país, se aplican ciertas condiciones: solo se aceptan mudanzas de puerta a puerta, no se aceptan mercancías usadas y no se permiten vehículos con más de 5 años desde su fabricación.

Los aranceles, impuestos y otros gastos aduaneros de destino no están incluidos en la cotización.

Los costos pueden cambiar según las medidas, el peso final y la fecha de envío. Costos adicionales, como inspecciones, demoras u ocupaciones, no están incluidos en la cotización estándar y se facturarán cuando sean aplicables. El Cliente es responsable de estos costos y debe pagarlos de inmediato a OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) o al agente designado. Los costos finales adicionales pueden facturarse directamente por el proveedor o a través de OPERADOR DE TRANSPORTE (OT).

REQUERIMIENTO SOLAS (VGM)

Desde el 1 de julio de 2016, las Enmiendas del Convenio SOLAS requieren la verificación del peso de cada contenedor lleno antes de cargarlo en un barco. La responsabilidad de verificar y proporcionar el peso (VGM) recae en el Expedidor o Cliente. Todos los contenedores sujetos al Convenio SOLAS Capítulo VI y CSC deben ser pesados antes de la carga.

Si el Cliente proporciona directamente el VGM a la naviera, OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) no verifica ese peso. Sin embargo, si OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) debe facilitar el VGM al cliente, este debe proporcionarlo con al menos 5 horas de anticipación a la llegada del contenedor al puerto. Si no se cumple este plazo, OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) no será responsable de posibles problemas, costos adicionales o retrasos, que serán responsabilidad exclusiva del Cliente.

El Cliente puede solicitar a OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) que verifique el peso del contenedor (VGM) durante la reserva y pagar el servicio. OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) podrá verificar el peso a través de sus medios o empresas subcontratadas. Si un contenedor llega al puerto sin peso verificado, no podrá cargarse en el barco.

PAGO A OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) DE LOS SERVICIOS Y GASTOS DEL TRANSPORTE

Salvo acuerdos especiales, se requiere el pago inmediato de los servicios y gastos del transporte.

El Cliente asume todos los gastos relacionados con las mercancías.

Si surgen costos adicionales después de la contratación debido a circunstancias imprevistas, el Cliente será responsable de cubrirlos.

Las tarifas estándar para contenedores completos (FCL) incluyen un tiempo límite de carga. Cualquier exceso de tiempo se tarificará a 50 euros por hora.

Los servicios de despacho de aduanas no cubren ciertos certificados con un recargo de hasta 85 euros.

Si no se acuerdan precios previamente, se aplicarán tarifas de mercado en el lugar de la prestación del servicio.

Se aplica un recargo por la impresión de BL’s en destino según la naviera seleccionada.

El envío de documentación original internacional por courier tiene un costo adicional.

En caso de cancelación o modificación de reservas, se aplican cargos que varían según el plazo.

En caso de errores u omisiones de información, se ajustarán los costos según las medidas del almacén. Se aplicará una penalización de 50 euros en caso de diferencia.

Para modificaciones en B/L, se otorgan 48 horas libres. Después de este plazo, se facturan 60 euros adicionales.

Pagos atrasados devengarán interés legal en favor de OPERADOR DE TRANSPORTE (OT).

El Cliente debe indemnizar a OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) por reclamaciones de Avería Gruesa y proporcionar garantías requeridas por OPERADOR DE TRANSPORTE (OT).

OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) tiene derecho de retención sobre las mercancías para recuperar gastos y remuneraciones en caso de expedición.

INCIDENCIAS EN DESTINO

Si hay problemas para entregar la mercancía en el destino, el Transitario solicitará instrucciones al Expedidor.

Si el Destinatario no acepta la mercancía, el operador puede almacenarla a cargo del Cliente o seguirla según la legislación aplicable.

El Transitario puede vender la mercancía si es perecedera o costosa de mantener, o si no recibe instrucciones en un tiempo razonable.

Si las leyes locales requieren la entrega de la mercancía a entidades designadas por la Administración, se considera cumplido el contrato de transporte, y la responsabilidad pasa al Cliente.

Si el Transitario toma acciones contra el porteador material de la mercancía, el Cliente debe proporcionar pruebas y cumplir con los requisitos necesarios para preservar los derechos del Transitario.

El Cliente cubrirá los costos adicionales de flete y gastos debido a eventos como desviación, retraso, almacenaje, y otros relacionados con circunstancias excepcionales como guerras, epidemias, huelgas, medidas gubernamentales, casos fortuitos y fuerza mayor.

PROTESTA EN CASO DE DAÑOS/AVERÍA DE LA MERCANCÍA.

Al recibir la mercancía, el receptor debe verificar su estado, cantidad, número y peso. Cualquier daño o pérdida debe ser anotado en el momento de la entrega en la carta de porte o conocimiento de embarque.

Si no se puede detectar alguna irregularidad, daño o pérdida en el momento de la entrega, el receptor debe hacerlo constar por escrito dentro de las 24 horas siguientes, o según lo establecido en los documentos de transporte o la ley aplicable, si este plazo es más corto.

No cumplir con estos requisitos resultará en la caducidad del derecho a presentar reclamaciones.

CADUCIDAD

Las acciones legales contra OPERADOR DE TRANSPORTE (OT), sus empleados y agentes deben ejercerse en un plazo máximo de 1 año desde la fecha de entrega de la mercancía o, en caso de pérdida total, desde la fecha estimada de entrega.

Sin embargo, el plazo para acciones relacionadas con operaciones de transporte específicas se rige por los períodos establecidos en documentos como cartas de porte o conocimientos de embarque, así como por normativas nacionales o convenios internacionales que regulan los diversos medios de transporte.

Cualquier factura emitida por OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) por servicios de transporte y almacenaje, junto con los costos y gastos asociados, no se pueden utilizar para compensar otras reclamaciones. El Cliente no puede retener pagos debidos a OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) para reclamaciones pendientes, a menos que lo permita la ley.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS.

OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) puede elegir y contratar a diversos agentes, como transitarios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas, navieras, líneas aéreas y otros, según sea necesario para el transporte y entrega de mercancías. Estos agentes se consideran independientes de OPERADOR DE TRANSPORTE (OT).

Las mercancías entregadas a estos agentes están sujetas a las condiciones y regulaciones aplicables, que pueden estar detalladas en documentos como hojas de ruta, cartas de porte, conocimientos de embarque, y recibos emitidos por estos agentes, además de lo establecido en las normas nacionales o convenios internacionales correspondientes.

RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS/DEPENDIENTES.

Cualquier demanda legal contra empleados de OPERADOR DE TRANSPORTE (OT), ya sean permanentes o temporales, debido a pérdida o daño de mercancías, solo será viable dentro de los límites establecidos.. 

En el caso de una acción legal que involucre tanto a OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) como a sus empleados permanentes o temporales, la indemnización máxima no superará los límites indicados.

DERECHO DE RETENCIÓN.

OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) tiene el derecho de retener la mercancía y documentación de los Clientes en caso de pagos pendientes o incumplimiento de los términos de pago acordados. El Cliente será responsable de cualquier daño que las mercancías puedan sufrir debido a este derecho de retención, especialmente si son perecederas. Si las mercancías sujetas al derecho de retención se pierden o dañan, OPERADOR DE TRANSPORTE (OT) conservará derechos similares con respecto a las indemnizaciones de las compañías de seguros o empresas de transporte.




Félix Sánchez
Docente en logística y transporte
Asignatura: SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
Grado en Gestión logística.





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